“La ciudad hay que entenderla desde sus orígenes y transformaciones para poder llegar a concebir una nueva ciudad.” Lewis Mumford.
Cada ciudad actual conlleva detrás un proceso social y humano que ha sido transformado a través de los siglos desde los primeros asentamientos humanos que se presentaron en todo el mundo. Por ello, podemos partir de la idealización en que cada una forma parte del resultado de las necesidades de los distintos sectores de habitantes existentes, preservando en todo momento salvaguardar los espacios urbanos y ambientales destinadas a las futuras generaciones.
De aquí el surgimiento paralelo de los conjuntos normativos en relación a las conductas humanas envueltas dentro de entornos urbanos y rurales, actualizándose conforme a la evolución de los fenómenos socio-culturales ejercidos durante el paso del tiempo como parte de las ideologías ejercidas. Así cada individuo legislativo se vio en la necesidad de analizar concretamente el origen y la dirección de las ciudades con el objetivo de garantizar la aplicación de las Leyes y Reglamentos bajo esquemas de funcionalidad y economicidad, procurando garantizar el respeto al Estado de Derecho, al mismo tiempo de buscar generar consecuencias positivas sobre la vida de la población.
Particularmente, México ha tenido un rápido -pero descontrolado- proceso de urbanización desde los años 60’s, buscando acceder a la modernización a pesar de no lograr un bienestar en la población, provocando un menoscabo significativo de la abundante flora y fauna en nuestro territorio, asimismo, los esquemas generados desde ese momento al día de hoy, son modelos de ciudades obsoletos, contaminantes y con un enorme impacto ambiental en sus tierras.
De tal manera, el concepto de generar ciudades funcionales se presenta obligatoriamente para el gobierno concretamente del resultado de la reforma de los Derechos Humanos del 2011, con la cual partiendo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece textualmente que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos conocidos en estad Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección (…)”[1].
Lo anterior siendo analizado desde el punto de vista del derecho urbano y ambiental, los derechos humanos se materializan a partir de la creación y desarrollo de ciudades funcionales a cargo del gobierno en conjunto con la ciudadanía, por ser los vehículos principales para atender las necesidades que se van desarrollando con la vida humana, en ese mismo sentido, es imperioso que los asentamientos vayan evolucionando al mismo tiempo que la tecnología, así lograr constituir elementos de dominación del espacio urbano y la ponderación de los elementos del medio natural y social.
Traduciéndose las ciudades funcionales en la implementación de las “smart cities” o “ciudades inteligentes” por seraquellas propuestas innovadoras y adecuadas en encontrar un equilibrio entre los aspectos económicos, desarrollo social, protección ambiental e impulso de participación ciudadana activa.
Así pues, con esta publicación se propone evidenciar la aplicación de estrategias urbanas y ambientales, acompañadas de la tecnología, dentro de políticas públicas como la vía de acceso a la correcta transformación de los asentamientos humanos atendiendo el abastecimiento energético sustentable, la salvaguarda de la flora y fauna, reducción de emisiones de gases contaminantes como el CO2 y la generación de espacios habitacionales y comerciales compactos.
Cada vez son más los fenómenos visibles de la globalización y los cambios climáticos, cuyos procesos complejos requieren propuestas de generación arquitectónica de edificios verdes e inteligentes, de tal manera que se pueda articulador todas las necesidades humanas dentro de las “smart cities”, garantizando modelos de eficiencia y económica.
En este contexto, las disciplinas que tienen por objeto de estudio la creación normativa de marcos legales para permitir este tipo de soluciones urbanas y ambientales, se verán materializadas siempre que se trabaje armónicamente y en conjunto, privilegiando en todo momento los derechos humanos, ya que inciden en todas las actividades humanas dentro de las zonas rurales y urbanas.
Por lo tanto, se requiere de una planeación urbana y ambiental efectiva a escala municipal, estatal y federal, dejando de lado los papeles partidistas, volviendo indispensable un marco jurídico actualizado a nuestras realidades pensando en la procuración de futuros sustentables. Así las distintas legislaciones que se desarrollen en nuestro país garanticen la promoción de tecnología para mejorar la vida de nuestra sociedad bajo metas de beneficio colectivo.
En este punto, los ciudadanos cobramos un rol fundamental en la parte de exigencia de adecuaciones tecnologías en nuestras ciudades, en lo que respecta al Poder Ejecutivo por sus atribuciones en materia de autorización, control y vigilancia del uso de suelo, así como del Poder Legislativo en sus actividades de gravar e imponer contribuciones o derechos, tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución Federal.
Así que la fundamentación jurídica para la transición de los modelos urbanos deficientes de desarrollo urbano actuales hacia las “smart cities”, se comprende constitucional en las materias de asentamientos humanos, planeación estratégica, y la mayor procuración del medio ambiente, consagrados dentro del artículo 27 Constitucional. El cual ordena a las autoridades a actuar en observancia a modelos tecnológicos para que en cada municipio, como nivel de gobierno con atribuciones de decisiones certeras, se garantice visiones colectivas con proyección de los principios constitucionales.
De tal suerte que las capacidades o facultades reales de tomar decisiones se centren en soluciones inteligentes y tecnológicas, que constitucionalmente corresponde a cada nivel de gobierno, en su esfera de competencia, debiéndose respetarse y garantizarse por cada uno de dichos poderes, así regular el mercado del suelo y la generación de vivienda de interés social, para evitar la especulación inmobiliaria a costa de la colectividad.
En conclusión, ante los fenómenos de urbanización y el inminente cambio climático con efectos irreversibles, se debe apostar hacia el desarrollo de las “smart cities” para apoyar a garantizar adecuadamente las necesidades de la sociedad, de la mano de la implementación de tecnología, por ser esta la vía que garantice el cumplimiento de los derechos humanos en nuestra vida diaria.
Autor: Juan Carlos Rosario Perez, Abogado Urbano, Ambiental y Energético.
Correo: ambiental@sotorisolve.com
[1] (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada 28 de mayo del 2021).