A partir del 1 de abril de 2024, si eres una persona física, jurídica o cuentas con un establecimiento generador de residuos en el Estado de México, deberás cubrir un impuesto por la disposición, confinamiento o almacenamiento de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial.
¿Cómo se calcula el pago correspondiente?
El cálculo se basa en la cantidad de residuos dispuestos, confinados o almacenados durante un mes calendario o fracción del mismo. Se aplicará una cuota de $100 pesos por tonelada, o la parte proporcional a la fracción de tonelada de residuos.
¿Cuál es la forma de pago?
El impuesto se abonará mediante declaraciones mensuales, utilizando las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales. El plazo máximo para realizar el pago es el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto.
Fuentes:
Decreto Número 225. Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y se reforman otros ordenamientos.
Antentamente
Andrea Barajas Ochoa | Alejandro Juárez Lara |
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