El pasado 25 de abril de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que revoca la prórroga otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la NOM-044-SEMARNAT-2017. Esta modificación tiene implicaciones significativas para el sector automotriz y las empresas que operan vehículos con motores diésel.
La NOM-044-SEMARNAT-2017 establece los límites máximos permisibles de emisión de diversos contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos. También regula el escape de vehículos automotores nuevos con el mismo peso bruto vehicular equipados con estos motores.
La norma clasifica los estándares de contaminación para los motores diésel en tres categorías: A, AA y B, siendo A el más contaminante y B el menos contaminante.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) deberá emitir un “Certificado NOM”. La falta de este certificado podría resultar en la imposición de diversas sanciones.
Para cumplir con esta norma, es fundamental que México cuente con un suministro adecuado de diésel de ultra bajo azufre (DUBA).
El acuerdo publicado el 25 de abril de 2024 revoca la prórroga otorgada anteriormente para el inicio del cumplimiento de ciertos puntos de la NOM-044-SEMARNAT-2017. Dada la imposibilidad de asegurar el suministro suficiente de DUBA, aplicar los estándares de la versión 2017 de la norma de forma repentina implica que muchas empresas podrían no ser capaces de cumplir con los requisitos, enfrentando potenciales sanciones y retos operativos.
El acuerdo entró en vigor el 26 de abril de 2024.
Para más detalles, puedes consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.
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Andrea Barajas Ochoa | Melina Juárez Segura
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