El 20 de septiembre de 2024 marcó un cambio importante en la legislación ambiental marítima de México, con la abrogación del Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. Esta normativa ha sido sustituida por la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, que establece un marco regulatorio más actualizado y riguroso para proteger los ecosistemas marinos.
El reglamento anterior ya no estará en vigor. Ahora, todas las actividades relacionadas con el vertimiento en zonas marinas estarán reguladas por la nueva ley. Esta ley no solo cubre los nuevos permisos, sino también aquellos que fueron otorgados previamente, los cuales continuarán válidos hasta su extinción.
Todos los permisos concedidos bajo el antiguo reglamento seguirán en vigor hasta su extinción. Sin embargo, cualquier nuevo permiso deberá solicitarse directamente a la Secretaría de Marina (SEMAR), siguiendo las disposiciones establecidas por la nueva ley. Cabe destacar que estos permisos son intransferibles, sin posibilidad de prórrogas o ampliaciones, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor.
Bajo la nueva ley, los interesados en realizar vertimientos deberán presentar una serie de documentos que incluyen:
Toda la documentación deberá presentarse ante la SEMAR, quien establecerá la vigencia del permiso y podrá modificarlo si cambian las condiciones bajo las cuales fue emitido.
Para más información, es recomendable consultar la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas en el Diario Oficial de la Federación y acceder a la plataforma de SEMAR para gestionar los permisos.
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